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CAPITULO
I
Articulo 1º: En la localidad de Necochea, Partido de Necochea, Provincia de Bs.As. , donde tendrá domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil denominada: Circulo de Periodistas Deportivos de Necochea que tendrá por objeto: A) Propender a la difusión y desarrollo del deporte en la ciudad y la región. B) Reivindicar al deporte como tal. C) Dictar cursos, charlas, debates y eventos relacionados con el deporte. D) Organizar anualmente la Fiesta Del Deporte, donde se distinguirán a las personalidades y deportistas destacados en cada disciplina. E) Colaborar mancomunadamente, junto a otras entidades de bien publico en la solución de las diversas problemáticas de interés público relacionadas con la ciudad y la región. F) El circulo podrá adherir a través de sus asociados a una entidad mutualista para cubrir las necesidades asistenciales de los mismos en materia de prestaciones medicas y odontológicas. G) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.
CAPITULO
II
Articulo 2º: El círculo esta capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles, y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier clase de operación con instituciones bancarias. Podrá aceptar donaciones y legados con beneficio de inventario. La adquisición de los bienes inmuebles, locación o hipoteca sobre los mismos deberá ser decidido por asamblea. Articulo 3º: El patrimonio social estará constituido por: a) Las cuotas de ingreso. b) Las cuotas anuales de los socios. c) Los bienes que posee el círculo en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan. d) Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones que se le acuerden. e) El producido de los beneficios, rifas, festivales y de cualquier entrada que pueda tener por otros conceptos. Articulo 4º: Solamente una Asamblea podrá decidir la disolución de Circulo, en las condiciones del articulo Nº 39. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser los integrantes de la Comisión Directiva u otros asociados designados por la Asamblea. Los revisores de cuentas deberán fiscalizar la liquidación social. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a entidades benéficas. Articulo 5º: Para atender el mejor desenvolvimiento del Circulo, cubiertos que sean los gastos que genere cada ejercicio social, se formara con el 20% (por ciento), como mínimo, de las utilidades, un Fondo de Reserva cuyos ingresos serán depositados en instituciones bancarias, a nombre del Circulo y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero. Estos fondos solo podrán ser destinados para la
ejecución de obras, ampliaciones y reparaciones que necesiten las instalaciones del circulo. CAPITULO
III
Articulo 6º: Se establecen cuatro categorías de socios: a) Socios Activos b) Socios Adherentes c) Socios Protectores d) Socios Honorarios. Articulo 7º: Podrán ser socios activos todos aquellos que desarrollen o hayan desarrollado actividades relacionadas con la prensa deportiva, a través de sus múltiples posibilidades, en cualquier medio de difusión de carácter periodístico de la ciudad de Necochea y las localidades integrantes de su partido de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Contar o haber contado con un año de antigüedad en el ejercicio de las actividades mencionadas en el párrafo anterior. b) Abonar la cuota anual que fije la Comisión Directiva. c) Ser persona de honorabilidad reconocida y garantizado su ingreso por dos socios activos que firmarán la solicitud correspondiente. d) Haber cumplido 18 años de edad. e) Conocer las disposiciones de este estatuto y declarar incondicionalmente su sometimiento al mismo, requisito que hará constar en la solicitud de ingreso. f) Se fija como cuota de ingreso, el equivalente al 50 % (por ciento) del valor de la cuota anual vigente. g) El socio que fuere declarado cesante por falta de pago de sus cuotas, al solicitar su reingreso, se lo contemplara como socio nuevo. Deberá pagar nuevamente la cuota de ingreso y los seis meses que, como máximo, pueda adeudar antes de ser declarado cesante por moroso. Articulo 8º: Los socios activos que hubieren llenado las condiciones precedentes gozarán de todos los beneficios sociales y del derecho a votar en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, teniendo una antigüedad de un año como asociado, y podrán ser elegidos para desempeñar cargos electivos, luego de dos años de antigüedad. Los socios activos que hubieran
ejercido ocho años la crónica deportiva y la abandonaren, conservaran sus
condiciones de socios activos, con todos los derechos y obligaciones. El socio
que pasasede de un medio a otro o que cesare en el ejercicio de la profesión
por cualquier motivo (renuncia, despido) deberá comunicar este hecho por
escrito a la Comisión Directiva. Articulo 9º: Serán socios adherentes aquellos asociados que sin haber cumplido ocho años en el ejercicio de la profesión abandonen el periodismo deportivo. Automáticamente pasaran a esa categoría y gozarán de los beneficios que se reglamenten, podrán tener voz y voto, pero no podrán ser votar elegidos para ningún cargo electivo. Pagarán una cuota anual a la de los socios activos. Articulo 10º: Podrán ser socios protectores aquellos que simpatizando con los fines del círculo desearen prestarle su apoyo. Abonarán la doble cuota anual que fije la Comisión Directiva. Articulo 11º: Serán socios honorarios aquellas personas de prolongada actuación en el periodismo deportivo, o que a juicio de la Asamblea hayan prestado señal de servicios al Círculo, distinción que sólo podrá ser acordada por el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea que lo otorga. No abonarán cuota anual alguna. Articulo 12º: Los socios honorarios y los protectores no podrán tomar partes en las Asambleas ni podrán ser elegidos para ocupar cargos sociales. Gozarán únicamente de los beneficios que ofrezca el Círculo en su carácter de entidad social. Articulo 13º: La Comisión Directiva, en sesión secreta, resolverá por mayoría simple de votos de los presentes sobre la admisión o rechazo de los socios activos, adherentes y protectores. El aspirante a socio que fuere rechazado por la Comisión Directiva no podrá volver a presentarse hasta después de transcurrido un año. Articulo 14º: El
socio que se atrase en el pago de la cuota anual será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con tesorería.
Pasados 60 días, la Comisión Directiva dispondrá su eliminación del registro de
asociados. Articulo 15º: Se eximirá del pago de la cuota social al socio que: a)
Adquiera enfermedad grave que lo imposibilite para el empleo,
situación que le impida percibir ingresos. En este caso y en otros
similares que puedan ser presentados ante la Comisión Directiva, este organismo
decidirá el beneficio objeto de este articulo, a través de una resolución
interna. Articulo 16º: Los asociados cesarán, en su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causales de expulsión no podrán ser, sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto del Círculo, su reglamento o resoluciones de Comisión Directiva. b) Observar conducta inmoral. c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, tratando de perjudicar al Círculo, provocando desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los fines sociales. d) Efectuar actos contrarios a la ética periodística. e) Haber perdido las condiciones para ser socio que establece el estatuto. Articulo 17º: Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la Asamblea Ordinaria Anual. La decisión apelatoria que favorezca las pretensiones del asociado deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los presente. CAPITULO IV Comisión Directiva. Duración y renovación. Deberes y atribuciones. Elecciones. Articulo
18º: El Círculo será dirigido y administrado por una Comisión
Directiva compuesta por once miembros titulares elegidos en la Asamblea
Ordinaria, por dos años. Con excepción del Presidente y Vicepresidente, los
nueve miembros restantes se renovaran anualmente por mitades. En la misma
Asamblea se procederá a la elección por un año, de una Comisión Revisora de
Cuentas, compuesta por dos miembros titulares. Además, se elegirán un vocal
suplente y un revisor de cuentas suplente. La determinación de los miembros que
cesaran su mandato en la primera
renovación de autoridades se hará por sorteo. Todos los componentes de la
Comisión Directiva, titulares y suplentes, Comisión Revisora de Cuentas,
titulares y suplentes, y Jurado de Honor, pueden ser reelectos. Articulo 19º: Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir, por este concepto, sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos será revocable en cualquier momento, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los cargos a ocupar serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, tres(3) Vocales Titulares, dos(2) Revisores de Cuentas, un(1) Vocal Suplente y un (1) Revisor de Cuentas Suplente. Articulo 20º: Las elecciones de las autoridades del Círculo se efectuarán en forma secreta y por listas, las que deberán estar oficializadas con 72 horas de anticipación a la realización de la Asamblea. La votación será secreta y en sobre oficial, los que serán iguales y no tendrán signos o señales que permitan individualizar al votante. Los votos serán depositados en una urna debidamente lacrada. Quince días antes de la fecha en la que deba celebrarse la Asamblea, el Secretario presentará a la Comisión Directiva un padrón con el nombre y apellido de los socios, por orden alfabético, que están en condiciones de poder votar en en el comicio. Este padrón quedará a la vista de los socios en el local del Círculo. Articulo 21º: Constituida la Asamblea y abierta la sesión se procederá a elegir la Junta Fiscalizadora y Escrutora, integrada por dos asociados y que se completará con un representante de cada una de las lista que se presenten, siempre que se haya realizado la designación por escrito en el momento de oficializarse las mismas. Inmediatamente se constituirá la junta, estableciendo la Asamblea la hora en la que finalizará el comicio. Llegada esa hora procederá a realizarse el escrutinio. El Presidente de la Junta, designado por sus integrantes, tendrá las siguientes facultades: a) Entregará a cada votante un sobre por él firmado en su exterior. b) Al practicar el escrutinio anulará los sobres que ostenten cualquier marca, los votos emitidos en boletas que contengan alguna señal por las cuales pudiera ser identificado el votante, como también las boletas que aparezcan con cualquier leyenda. c) Podrá expulsar del local donde se realice la elección a cualquier socio, miembro de la Comisión Directiva o de la misma Junta, que obstaculice el acto. Artículo 22º : Una vez que la Junta haya finalizado su labor, elevará a la Asamblea un acta en la que constará el resultado de la elección y desarrollo de la misma. Su presidente proclamará los nombres de los socios que resultaran electos por simple mayoría de votos, y extenderá los respectivos nombramientos. Artículo 23º : En la primera reunión que celebre la Comisión Directiva procederá en forma secreta, por mayoría de votos, a la distribución de los siguientes cargos: Secretario, Prosecretario, Tesorero, y Pro tesorero. Artículo 24º : Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas como sigue: a) La del Presidente, por el Vicepresidente: b) La del Secretario, por el Pro tesorero y si la vacancia llegara a ser simultánea, por un Vocal titular; c) La del Tesorero por el Pro tesorero; d) Cuando el cargo vacante correspondiera a los Vocales titulares, éstos serán reemplazados por el Vocal suplente: e) Si la Comisión Directiva quedase reducida a seis miembros efectivos, fuera del Presidente y Vicepresidente, habiendo ya ingresado como tal el Vocal suplente, se convocará, dentro de 15 días de producido éste hecho, a Asamblea Extraordinaria para integrarla. Artículo 25º : Únicamente los socios activos, con antigüedad de dos años, podrán ser electos miembros de la Comisión Directiva. Igual requisito se exigirá para los titulares y suplentes de la Comisión Provisora de Cuentas. Artículo 26º : Las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva se celebrarán, por lo menos, dos veces por mes, y las extraordinarias, cuando el Presidente lo crea conveniente o tres de sus miembros lo soliciten por escrito. En éste último caso se celebrará dentro de los ocho días de efectuado el pedido. La inasistencia de cualquier miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa debidamente justificada, hará cesar en sus funciones al miembro titular, previa resolución de la Comisión Directiva. Artículo 27º : Las sesiones de la Comisión Directiva tendrán quórum legal con la presencia de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes. De toda resolución adoptada, ya sea en la reunión próxima anterior o en la misma sesión, cuatro de sus miembros podrán pedir reconsideración de la misma. En ambos casos la reconsideración deberá tratarse en la sesión siguiente, consignándose el asunto en el Orden del día de la citación, como punto especial. Toda reconsideración será resuelta por la mitad mas uno de los votos, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Artículo
28º : Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la Administración del Círculo; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la administración de lo que soliciten ingresar como socios; e) Amonestar, suspender o separar a los socios, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; h) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentarlas a la Dirección General de Personal Jurídicas; i) Gestionar los recursos extraordinarios para aumentar el patrimonio social; j) Será responsable únicamente ante la Asamblea sobre el cumplimiento de sus obligaciones, a quien deberá dar toda clase de explicaciones sobre sus actos. CAPITULO V Artículo 29º : Del Presidente y Vicepresidente: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene dos deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Decidir con su voto, en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva en caso de empate. c) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directivas, la correspondencia que no tenga carácter de circular y todo documento del circulo. d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto por este estatuto. e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración del circulo, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por si, en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna, sin aprobación de aquella. h) Representar al Circulo en sus relaciones con el exterior. i) Nombrar las Comisiones que fueran necesarias, pidiendo luego su aprobación a la Comisión Directiva. CAPITULO VI Articulo 30º: Del Secretario y Prosecretario: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando la correspondencia y documentos que fueren necesarios, asentándolos en los libros correspondientes y firmándolos con el Presidente. b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva. c)Llevar, de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, como así también los que fueren menester para el mejor desempeño de su misión. d) Refrendar las actas de la Comiso Directiva y Asamblea. e)Dirigir el archivo social, recopilando documentos para la elaboración de la Memoria Anual. f) Acompañar al Presidente en la representación del Circulo en los casos necesarios. g)Suministrar a los asociados los datos que ellos soliciten. h)Tendrá a su cargo la confección de las actas de la sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.
CAPITULO VII Articulo 31º: Del Tesorero y Protesorero: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este, el protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. d) Presentar a la Comisión Directiva balances semestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva que lleven la firma del Presidente y Secretario. f) Efectuar los movimientos correspondientes con relación a entidades bancarias, según lo resuelva la Comisión Directiva, a nombre de la institución y a la orden conjunta del Presidente, del Tesorero y del Secretario. g) Dar cuenta del Estado Económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija. h) Los giros, cheques, u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente y Secretario. CAPITULO VIII Articulo
32º: De los Vocales
Titulares y Suplentes: Corresponde a los Vocales Titulares asistir a las
sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea con voz y voto, desempeñar las
comisiones y tareas que le confíe la Comisión Directiva, y llenar las vacantes
que se produzcan en el seno de la Comisión Directiva. El Vocal Suplente,
reemplazara a los Vocales Titulares, por orden de votos obtenidos en la
Asamblea, en caso de enfermedad, licencia, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO IX
Articulo 33º: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocaran con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día treinta y uno de diciembre de cada año. En el “orden del día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro De Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en estos estatutos; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Articulo 34º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un termino no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Articulo 35º: Las
Asambleas se notificaran con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos
en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios, al ultimo domicilio
conocido en la entidad, cuando el numero de asociados en condiciones de votar
fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese numero se hará por el medio
anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas
con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el
partido de Necochea, y avisos en la sede social. El secretario deberá
documentar el cumplimiento en termino del procedimiento adoptado. En el momento
de colocarse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaria, con el horario que
fije la Comisión Directiva y siempre que debas ser considerados por la
Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de
Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de
considerarse reformas se tendrá un proyecto de las misma a disposición de los
asociados. En las Asambleas no podrán tratarse puntos fuera del orden del día,
salvo que sean propuestos sobre tablas. Articulo 36º: En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una horas después, si no se hubiere conseguido ese numero, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en numero igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto. Articulo 37º: En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de ala Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en casos relacionados con su gestión. Un socio que estuviera imposibilitado de asistir personalmente, podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta-poder con firma certificada por Escribano Publico. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta-poder.
CAPITULO X
Articulo 38º: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo 36º. Articulo 39: El
Círculo solo podrá ser disuelto por la voluntad de 10 o más asociados
reunidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las
condiciones preceptuadas en el apartado anterior. De hacerse efectiva la
disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La
comision Revisora de cuentas debera vigilar las operaciones de liquidacion. Una
vez pagadas las deudas sociales, el remanente de destinara a una entidad de bien
publico designada en la oportunidad.
DISPOSICION TRANSITORIA Articulo
40º: Quedan facultados el
presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos
estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no
alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
Leonardo Menna
(Secretario) Santiago Oscar Veiga
(Presidente)
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